Si bien el acuerdo para el disfrute de las vacaciones adquiridas o para el adelanto de vacaciones pudo haberse celebrado con anterioridad a la declaratoria de emergencia, el que surtirá efecto siempre que el goce del descanso se haya iniciado antes de la entrada en vigencia del D.U. N° 029-2020.
25 junio, 2020
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