Incorporan lo estipulado por la Ley de Presupuesto 2022, que fija medidas a favor de pensionistas del SNP.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) puso al día los lineamientos para la calificación de prestaciones previsionales del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Esto a tono con las medidas a favor de los pensionistas de este sistema fijadas en la Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Fue mediante la publicación de la Directiva N° 001-2022-ONP/JF sobre la calificación de prestaciones previsionales del SNP, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 017-2022-ONP/JF.
Así, se establece que la ONP, con cargo a su presupuesto institucional, otorgará pensión provisional en el SNP a aquellas solicitudes de pensión de discapacidad para el trabajo, jubilación y sobreviviente respecto a las cuales, en el plazo de 30 días hábiles de haber sido presentadas, no se haya pronunciado anteriormente, reconociendo o rechazando la prestación solicitada.
Criterios
Esta pensión provisional será igual al monto mínimo de la pensión establecida para cada tipo de prestación.
Además, especifica que otorgada la pensión provisional, la ONP continuará de oficio el trámite para la pensión definitiva, para lo cual deberá emitirse la respectiva resolución en el término máximo de un año contado a partir de la conclusión del estado de emergencia sanitaria, plazo en el cual subsistirá la pensión.
De acuerdo con la directiva, esta disposición resulta aplicable a las solicitudes en trámite al 1° de diciembre del 2021 y a las que se presenten durante la vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 (N° 31365).
En cuanto al procedimiento de calificación previsional, se precisa que está formado por dos etapas. La primera comprende la presentación de la solicitud, la verificación de requisitos, la evaluación y validación de la solicitud, la emisión del acto administrativo en que se muestra la decisión final de la ONP respecto a la solicitud planteada y la notificación de este.
Si el solicitante es afiliado al SNP, para realizar su trámite deberá tener actualizada su ficha del asegurado del SNP y contar con su clave virtual. Si en cambio no es afiliado al SNP, mediante su solicitud de prestación también se incorporará a este sistema, por lo que deberá completar los datos necesarios en la ficha del asegurado del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Solicitudes
Todo ello, considerando que el contenido de la solicitud de pensión tiene el carácter de declaración jurada, por lo que en caso de falsedad se determinará la responsabilidad civil y penal del solicitante, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 27585.
A la par, se podrá imponer una multa conforme al párrafo 34.3 del artículo 34° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
La segunda etapa (etapa final) está referida a los resultados de la decisión de la ONP que, de forma institucional, podrán ser improcedencia de la solicitud, desistimiento del procedimiento administrativo, abandono del procedimiento administrativo, declaración del derecho a la activación o actualización de la prestación previsional o beneficio o denegatoria de la solicitud presentada.
En cualquier caso, los actos administrativos de la ONP, además de cumplir con los requisitos dispuestos por el TUO de la Ley N° 27444, deben ser de fácil entendimiento para los solicitantes y encontrarse debidamente fundamentados para evitar la arbitrariedad en la toma de las decisiones.
Reglas
Conforme a la directiva, la calificación previsional incluye un doble análisis: la determinación del derecho a percibir la prestación previsional y la determinación del monto de la prestación previsional.
Además, se establece que los sobrevivientes de afiliados fallecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 31301 podrán solicitar la pensión de sobrevivientes, siempre que se cumplan las condiciones de la ley, teniendo en cuenta que el devengue de las pensiones no podrá ser anterior al 23 de julio del 2021.
Asimismo, se especifica que los devengados se generarán a partir de la fecha de inicio de pensión, salvo que existan más de doce meses entre dicha fecha y la fecha de solicitud de pensión; en cuyo caso se abonarán doce meses de pensiones anteriores a la fecha de la solicitud primigenia de pensión presentada, siempre que cumpla con los requisitos de ley con la primera solicitud.
Pago provisional
Respecto a la pensión provisional, salvo lo dispuesto en el párrafo 10 de la mencionada directiva, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 27585, Ley de Simplificación Administrativa de las Solicitudes de Pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley N° 19990, si la ONP no se pronunciase declarando o rechazando la prestación solicitada dentro de los 90 días calendario contados desde presentada la solicitud, por causas imputables o no imputables a ella, luego de haber verificado que se cumplan los requisitos establecidos, esta deberá efectuar un pago provisional por el término máximo de un año, con cargo a una posterior verificación. El monto provisional será equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, precisa la directiva. Además, en atención a la especialidad de los regímenes de jubilación señala que se tendrán en cuenta las unidades de aporte acreditadas o que pueden acreditarse.
Fuente: Diario El Peruano
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