Una de las modificaciones dispuestas por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Desde el 30 de agosto de este año, las entidades financieras y bancos que emiten tarjetas de crédito deberán contar en su portafolio, por lo menos, con una que no incluya entre sus condiciones el cobro de la comisión de membresía, lo cual debe ser informado al cliente.
Esta es una de las modificaciones dispuestas por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS) al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
De acuerdo con la Resolución SBS N° 1870-2020, las empresas del sistema deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.
Accesibilidad
Estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes.
Asimismo, las empresas ofrecerán los servicios asociados a estas tarjetas según lo establecido en el Reglamento de tarjetas de crédito y débito.
Facilidades
La SBS estableció normas para que las entidades financieras continúen reprogramando los créditos de los deudores afectados por la crisis sanitaria.
Fuente: El Peruano
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