Congreso introduce seis nuevas infracciones para teletrabajo

Trabajo remoto dejará de aplicarse a partir del 2023, por lo que se busca viabilizar el teletrabajo. Personas con discapacidad podrán aplicar a dicha modalidad de trabajo unilateralmente.

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A partir del 2023 ya no se podrá utilizar el trabajo remoto y las empresas deberán volver al “teletrabajo”. En ese sentido, el Congreso aprobó la ley para una nueva norma que regula dicha modalidad laboral, con el fin de hacerla más flexible y que no caiga en desuso, como ocurrió antes de la pandemia.

Sin embargo, la ley aprobada introduce nuevos aspectos que, paradójicamente, hacen más rígida esta modalidad y crean nuevos costos e infracciones (seis) laborales para el empleador (ver tabla).

Por ejemplo, el no respetar el derecho de desconexión de un trabajador califica como una infracción muy grave, mientras que no aportar los equipos al trabajador para realizar sus labores y no pagarle una compensación por los costos derivados del teletrabajo son consideradas infracciones graves.

Asimismo, de acuerdo con la ley aprobada, el empleador además deberá pagar por los gastos en los que incurra el trabajador para la realización de sus labores, como el Internet si realiza sus labores desde su domicilio, es decir, si él paga por dichos servicios.

“Si el teletrabajador aporta sus propios equipos, el servicio de acceso a Internet, así como el consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario”, señala César Puntriano, socio del estudio Muñiz.

Desigual para el Estado

La norma señala que las entidades públicas solo deberán entregar equipos a sus trabajadores hasta cuanto tengan capacidad, y si no pueden cubrir a todos sus trabajadores, estos deberán aportar los suyos.

En ese último supuesto, el Estado no debe compensar el costo de los equipos ni los gastos que genere su uso.

Puntriano cuestiona dicha disposición indicando que no hay razón objetiva para exigirle dicho pago al privado pero exonerárselo al Estado.

EN CORTO

Unilateral. Trabajadores con discapacidades, enfermedades graves o
que cuiden de personas en dicho estado podrán ir al teletrabajo sin la
necesidad de un acuerdo con su empleador.
Lo mismo aplica para madres gestantes y lactantes, y los trabajadores
que convivan con dichas personas.

Fuente: Diario Gestión

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