El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó los decretos supremos 003-2021 y 004-2021 que clarifican los alcances del Decreto de Urgencia N° 127-2020.
Con la publicación de los decretos supremos 003-2021 y 004-2021, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Gobierno emitió una serie de disposiciones reglamentarias y complementarias que clarifican los alcances del Decreto de Urgencia N° 127-2020, que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado.
Así, el primero de los nombrados fijó requisitos de elegibilidad de los beneficiarios y las condiciones para los desembolsos mediante la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) de Essalud.
Listados
Se considerarán empleadores elegibles para el beneficio a las personas o entes jurídicos que no se encuentren en los listados de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 a los que se refieren los numerales 18,19 y 20 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos, que publica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh).
Además, deberán estar exentos de sanciones vigentes de inhabilitación para contratar con el Estado impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, derivada de la comisión de las infracciones de presentación de documentos falsos o adulterados y de información inexacta, precisa el estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez en un análisis del decreto supremo antes mencionado.
El bufete precisa también que la “condición de encontrarse en el Nuevo Régimen Único Simplificado será asignada en tanto se haya presentado la declaración y pago de la cuota mensual del período correspondiente a mayo del 2020 presentada hasta el último día de setiembre del 2020”.
Para el cálculo del monto del subsidio, diversas entidades públicas remitirán mensualmente, sin costo alguno, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo información correspondiente al período comprendido entre noviembre del 2020 y abril del 2021 sobre diversos aspectos.
Así, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) brindará al citado portafolio la fecha de nacimiento de los trabajadores incluidos en el cálculo del mes subsidiado. Para tal fin, adjuntará el listado de números del Documento Nacional de Identidad (DNI) que declaró el empleador en la planilla electrónica.
A su vez, la Superintendencia Nacional de Migraciones remitirá información referida a la fecha de nacimiento del personal extranjero. En la atención de la solicitud del MTPE, precisará la nacionalidad, así como el tipo y número de documento de identidad que figura en la planilla electrónica.
El decreto supremo precisa que constituirá responsabilidad del empleador que el número, tipo de documento de identidad, así como la nacionalidad, de ser el caso, declarados en la planilla electrónica correspondan a sus trabajadores.
Haberes
Mientras, el Decreto Supremo N° 004 detalla que para la asignación del subsidio en un mes determinado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verificará que la empresa cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o aumento de remuneraciones brutas, de acuerdo con diversas condiciones, en comparación con octubre del 2020.
Entre estas figuran que incremente la cantidad total de empleados, que aumente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta 2,400 soles y en el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los que ganan más de 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre del 2020, detalla el abogado laboralista Germán Lora.
El estudio Miranda & Amado explica que se excluirá de este cálculo a los extrabajadores que declaran haberes pendientes en la planilla mensual de pagos (Plame), personal que se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta aprobada para la mayoría de los días calendario de octubre del 2020 o del mes subsidiado entre noviembre del 2020 y abril del 2021.
De la misma manera, precisa, trabajadores nacionales y extranjeros que no cuenten con tipo y número de documento de identidad, así como la nacionalidad en el caso de los foráneos, registrados en la planilla electrónica.
Sobre el trámite para el desembolso del subsidio, el empleador elegible se registrará en la plataforma VIVA de Essalud, entidad que efectuará la verificación correspondiente y otorgará el usuario y contraseña de ingreso.
Fiscalización posterior
Essalud remitirá mensualmente a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE el listado de los empleadores a quienes se les efectuó el desembolso del subsidio, así como los montos otorgados, y trasladará esa relación a las direcciones General de Trabajo y de Supervisión y Evaluación.
El Decreto Supremo N° 003 precisa que la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo enviará cada mes a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) la lista de los empleadores a los que se les otorgó el subsidio.
La entidad o unidad orgánica que detecte que el empleador incurrió en fraude comunicará el hecho a la procuraduría pública del MTPE, en un máximo de cinco días hábiles, para que adopte las acciones civiles respectivas, con el fin de obtener la devolución de los montos indebidamente otorgados, así como entablar las acciones penales del caso.
Fuente: Diario El Peruano
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