Multa se calculará en función de la cantidad de trabajadores afectados y de acuerdo con el régimen laboral aplicable.
Mañana, martes 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS). Ante ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que las empresas que incumplan con esta obligación cometerían una infracción grave en materia de relaciones laborales.
La entidad explicó que serían sancionadas por la Autoridad Inspectiva de Trabajo con una multa que se calcula en función de la cantidad de trabajadores afectados y según el régimen laboral aplicable.
Para aplicar el interés legal laboral, en caso de incumplimiento, tomarán en consideración el período desde el cual corre el cómputo de los intereses laborales hasta la fecha en que se hará el cálculo respectivo, se aplicará la tasa de intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria.
El depósito de la CTS se debe realizar en forma semestral en la institución elegida por el trabajador, dentro de los quince 15 primeros días naturales de mayo y noviembre de cada año.
En caso de que el último día sea inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. El depósito se efectuará por los meses completos que haya laborado en el semestre respectivo (noviembre-abril y mayo-octubre). La fracción de mes se depositará por treintavos.
Tienen derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos en promedio una jornada mínima de trabajo de cuatro horas diarias.
Ingresan al cálculo de la CTS: la remuneración básica, así como los conceptos de comisiones o destajo, las prestaciones alimentarias de suministro directo, la remuneración vacacional, la remuneración por trabajo en días de descanso y feriados, las gratificaciones de julio y diciembre, el pago de horas extras, asignación familiar, además de otros.
La entidad depositaria o el empleador pueden disponer o retener la CTS, si un trabajador fue despedido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador.
Los representantes de la empresa deberán notificar al depositario para que el beneficio y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas de la acción legal de daños y perjuicios que promueva el empleador.
Además, un juez laboral puede ordenar la retención judicial por concepto de alimentos sobre la CTS de un trabajador, en cuyo caso el empleador debe comunicar al juzgado el nombre del depositario y el número de cuenta de la CTS, a efectos de que lo notifique y entregue esta retención al beneficiario de los alimentos reclamados.
Fuente: Diario El Peruano
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