Nuevo plazo máximo para suspensión perfecta de labores vencerá el 7 de octubre

Empleadores podrán tramitarla en línea hasta el 17 de julio, señala autoridad de trabajo

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Hasta el viernes 17 de julio, los empleadores que hayan aplicado una medida de suspensión perfecta de labores (SPL) cuyo plazo de duración coincida con el 9 de julio podrán ampliar, por única vez, el período de esta medida en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Así lo dispuso este portafolio mediante la R. M. N° 126-2020-TR, que fija disposiciones complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de las medidas de suspensión perfecta de labores que sean prorrogadas por la emergencia sanitaria mediante el D. S. Nº 020-2020-SA.

Por lo tanto, ya no será necesario iniciar un nuevo procedimiento de aprobación de esta medida para extender su plazo.

Lineamientos
De acuerdo con la norma, la suspensión perfecta de labores aplicada por esos empleadores podrá extenderse, como máximo, hasta el miércoles 7 de octubre de este año, atendiendo a la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por el Ejecutivo.

Dato

El D. U. Nº 038-2020 regula la suspensión perfecta como medida excepcional si por la naturaleza de las labores o el nivel de afectación económica dificultan aplicar el trabajo remoto o la licencia remunerada.

Esta puede regir hasta 30 días luego de terminada la emergencia sanitaria.

Fuente: Diario El Peruano

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