Reconocen aprobación de medida por silencio administrativo positivo.
El procedimiento de suspensión perfecta de labores está sujeto a un plazo máximo de 37 días hábiles para resolver, que se contabiliza desde la presentación de la declaración jurada correspondiente por parte del empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En ese lapso máximo, esta autoridad debe emitir el acto administrativo por el que se pronuncie sobre la solicitud de autorización presentada por el empleador para la aplicación de la suspensión perfecta de labores.
Así lo advierte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Informe N° 1386-2020-MTPE/4/8, con el cual se precisa el plazo legal aplicable para que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita resolución en el marco de un procedimiento de suspensión perfecta de labores.
Notificación
Además, establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuenta con un plazo de cinco días hábiles para notificar al administrado la resolución que dé fin a este tipo de procedimiento administrativo regulado en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
En esa línea, transcurrido el lapso total de 42 días hábiles sin que el administrado haya sido notificado del acto administrativo que resuelve su solicitud de autorización para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, se aplicará el silencio administrativo positivo, detalla el MTPE.
Fuente: Diario El Peruano
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