Prórroga de pago de obligaciones fiscales permite más liquidez

Conozca las pautas y facilidades fijadas por la administración tributaria en los departamentos de extremo y muy alto nivel de contagio del covid-19.

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La prórroga del vencimiento de las declaraciones y pago de las obligaciones tributarias de enero del presente año a favor de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en los departamentos de extremo y muy alto nivel de contagio del covid-19 permitirá a las empresas favorecidas con este beneficio y afectadas por la nueva cuarentena tener mayor liquidez para enfrentar sus obligaciones a corto plazo, principalmente.

Así lo sostuvo el tributarista Pablo León al comentar la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/Sunat, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establece esta prórroga como parte de las normas que aprueba para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos de extremo y muy alto nivel de contagio del covid-19.

 

Lineamientos

Los nuevos plazos para efectuar la declaración y pago del impuesto general a las ventas (IGV), impuesto a la renta (IR) e impuesto selectivo al consumo (ISC), entre otros, correspondientes al período enero 2021, serán del viernes 12 al lunes 22 de marzo, teniendo en cuenta el cronograma de obligaciones tributarias mensuales previamente establecido, según el último dígito del RUC.

Esta medida era esperada, aunque existía mucha expectativa al respecto, porque no se sabía si tal prórroga iba alcanzar a todos o solo a un grupo de contribuyentes, indicó León.

No obstante, manifestó que los contribuyentes que resulten favorecidos deberán tener proyectado que los nuevos vencimientos para la declaración y pago de las obligaciones de enero del presente año coincidirán con la campaña de la declaración jurada anual del IR como corresponde.

Aunque tal coincidencia dependerá bastante de si las medidas de la inmovilización social obligatoria se prorroguen después del vencimiento de los 15 días determinados para la cuarentena, detalló el especialista que se desempeña como asociado sénior del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.

Conforme a la citada resolución, la prórroga del vencimiento de las declaraciones y pago de las obligaciones tributarias de enero del 2021 beneficiará a los contribuyentes que durante el 2020 tuvieron ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 9 millones 890,000 soles o que obtuvieron o percibieron rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen este importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero del año en curso, esté ubicado en los departamentos clasificados con nivel de alerta extrema o nivel de alerta muy alta de contagio del covid-19.

La prórroga también incluye las fechas máximas de atraso del registro de ventas, así como del registro de compras electrónicas.

Con todo ello, los contribuyentes a quienes se les aplique la prórroga y presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio (SFMB) luego del vencimiento que inicialmente correspondía presentar por el período enero 2021 y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el período febrero 2021 deberán presentar la declaración jurada (IGV-Renta) de enero 2021 y consignar en su solicitud el período enero 2021, señala el Estudio Echecopar, Asociado a Baker & McKenzie International en un reciente informativo tributario en el cual se da cuenta de la referida resolución.

Estas disposiciones también serán aplicables a aquellos sujetos inafectos del IR distintos al sector público nacional, añade esta firma legal.

Sin embargo, por disposición de la citada resolución, esta no será de aplicación a los sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/Sunat, que aprobó facilidades para los deudores tributarios ubicados en zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez en un reciente informe jurídico.

 

Nivel de alerta

Los departamentos considerados de alerta extrema y donde se aplica la inmovilización social obligatoria son: Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac y Lima. En tanto que los de alerta muy alta son: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. En estas regiones, las medidas para evitar la propagación de la pandemia contemplan el desarrollo de actividades económicas con algunas restricciones, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.

 

Fuente: Diario El Peruano

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