El próximo lunes 15 de mayo vence el plazo para que los empleadores realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este pago tiene por finalidad constituir un fondo que le permita al trabajador hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego del término del vínculo laboral o cubrir sus […]
El próximo lunes 15 de mayo vence el plazo para que los empleadores realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este pago tiene por finalidad constituir un fondo que le permita al trabajador hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego del término del vínculo laboral o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral.
La CTS se otorga en función del tiempo que el trabajador lleva laborando en el centro de trabajo, y debe ser depositada dos veces al año (mayo y noviembre).
De acuerdo con un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto de la CTS por depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral:
Mediana y gran empresa: Si el trabajador ha laborado el período semestral completo noviembre 2022-abril 2023, la CTS que se depositará será el 50% del sueldo de abril del 2023 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2022. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.
Pequeña empresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1,700 UIT. Aquí pueden presentarse tres casos:
Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
Microempresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:
Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
En cambio, si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
Pero si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
¿Hasta cuándo se puede disponer de este dinero?
La CCL aclaró que, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 31480 (25/05/2022), se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Fuente: Diario El Peruano
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