Nuevo criterio además permite ceses de trabajadores mediante la no renovación de contratos. Se fiscalizará que empresas tengan una casual objetiva para no realizar contrataciones a plazo indeterminado.
La Sunafil emitió un nuevo criterio normativo que permite al empleador usar contratos sujetos a plazo fijo utilizando como justificación el contexto de la pandemia global causada por el covid-19, así como el de la reactivación económica.
Con este criterio se valida el uso excepcional de contratos temporales de trabajo durante la pandemia.
Este era un punto de controversia anteriormente, dado que los contratos a plazo fijo no pueden ser utilizados a menos que exista una causal objetiva que los justifique y, a la fecha, no existía un presupuesto específico en la ley que permita el uso de contratos temporales que se ajuste para las circunstancias causadas por el covid-19 ni para el periodo de reactivación económica.
Con este criterio se valida el uso excepcional de contratos temporales de trabajo durante la pandemia.
Este era un punto de controversia anteriormente, dado que los contratos a plazo fijo no pueden ser utilizados a menos que exista una causal objetiva que los justifique y, a la fecha, no existía un presupuesto específico en la ley que permita el uso de contratos temporales que se ajuste para las circunstancias causadas por el covid-19 ni para el periodo de reactivación económica.
Ceses
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, comenta que el criterio de Sunafil «zanja cualquier discusión respecto a la validez de los contratos temporales durante la emergencia»
Además, agrega que «validar el uso de contratos temporales también supone confirmar la validez del cese por no renovación de contratos».
Puntriano comenta que este último punto es importante puesto que «tiene repercusiones en las empresas que no vinieron renovando sus contratos a plazo fijo durante la emergencia» y que han recibido denuncias de sus trabajadores por afectar sus ingresos.
Durante la cuarentena social se iniciaron varios debates, inclusive en el Congreso, acerca de la legalidad de no renovar contratos temporales y si se debía permitir el cese de trabajadores mediante la no renovación.
Germán Lora, socio del estudio Damma, sin embargo, no considera que el nuevo criterio de Sunafil sea del todo importante. «No dice nada que no se haya sabido con anterioridad», indica, agregando que «lo que está informando es que las empresas pueden utilizar las modalidades de contratación de ley distintas a los contratos de duración indeterminada, siempre que se cumpla con los requisitos de ley. Es decir, tener una causal objetiva para que el contrato sea temporal, la cual deberá ser aprobada por Sunafil».
Cabe indicar que, a finales de agosto, la Sunafil realizó un total de 46,238 acciones inspectivas.
Sin embargo, entre setiembre y diciembre esperan poder realizar 57,996 acciones de fiscalizaciones adicionales.
Fuente: Diario Gestión
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