La capacidad de fiscalización de Sunat ha sido afectada al punto de paralización entre el 15 de marzo y el 30 de junio debido a la pandemia causada por el coronavirus, según el último informe de la entidad.
Por lo tanto, la Sunat ha suspendido todo plazo de fiscalización que corría desde el 15 de marzo al 30 de junio.
En la práctica, esto significa que la Sunat no exigirá el pago de ningún impuesto hasta luego de terminada la cuarentena, el 30 de junio.
Por otro lado, esta resolución también conlleva la prórroga del pago de las obligaciones tributarias que debían cumplirse durante la cuarenta.
Por ejemplo si una empresa debía pagar un impuesto el 30 de marzo, 15 días luego de iniciada la situación de «fuerza mayor» descrita por la Sunat en su informe, ahora tendrá que realizarse este pago 15 días luego del 30 de junio,es decir, el 15 de julio.
De esta manera, indirectamente, se ha suspendido el plazo de declaración del impuesto a la Renta del 2020 para todas las empresas, debido a que estas declaraciones se debían realizar originalmente dentro del estado de emergencia.
Ahora, las empresas que debían declarar su Impuesto a Renta a finales de marzo podrán hacerlo hasta julio.
Pese a que esto le otorga un aire a las empresas, quienes no cuentan con capital para honrar sus obligaciones tributarias, este plazo adicional otorgado por la Sunat no sería suficiente, de acuerdo a Enrique Vejarano, experto tributarista, quien indica que pese a que las empresas volverán a generar ingresos, «van a ser de manera insuficiente», debido a que las empresas deben cumplir con otras obligaciones, por lo que la Sunat deberá otorgar plazos mas «holgados»
Asimismo, Verona advierte que la falta de pronunciamiento por parte de la Sunat con relación a los demás procesos que se realizan ante la entidad podría causar problemas.
«La Sunat debe emitir una Resolución de Superintendencia donde aplica la fuerza mayor a todos sus actos entre el 15 de marzo al 30 de junio señala Verona, «caso contrario, los abogados tendremos la cancha libre para plantear nulidades sobre todo acto que la Sunat realice o pretenda realizar».
Fuente: Diario Gestión
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