No podrán hacerlo con las conversaciones en redes sociales realizadas con equipos de la compañía.
Hasta ahora, el Tribunal Constitucional tenía la posición de que el empleador no contaba con la posibilidad de fiscalizar el contenido de las comunicaciones electrónicas de sus trabajadores, como indicó en la sentencia emitida en los expedientes 05532-2014 3599-2010, del 2017 y 2012, respectivamente. Aunque se sospechase que un empleado filtró información confidencial de la empresa o realizó comunicaciones que ponían en perjuicio la compañía, un empleador no podía monitorear los correos institucionales de sus trabajadores sin su previo consentimiento, en amparo del derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Esto ya no será así. De acuerdo con una reciente sentencia del TC (412/2Q20), las empresas podrán ahora fiscalizar los correos institucionales de sus empleados sin su consentimiento, eliminando la prohibición anteriormente establecida.
Según el TC,»la evolución de las tecnologías» ha creado un nuevo panorama laboral en el que el uso masivo de los correos electrónicos puede generar diversos perjuicios a las empresas, por lo que era necesario implementar cambios en favor de controles empresariales.
Mauro Ugaz, socio de EY Perú, comenta que este cambio es positivo, ya que elimina la posibilidad de que una investigación laboral donde exista sospecha de un posible perjuicio a la empresa culmine por falta de consentimiento de la persona investigada.
Limites
No obstante, el TC impuso límites a la capacidad fiscalizadora de las empresas. Así para poder revisar los correos de sus trabajadores, los empleadores deben previamente comunicarles la posibilidad de monitoreo de sus comunicaciones, así como los límites para los cuales deberán utilizar el correo que les provea la empresa.
Asimismo, el TC no permite a las compañías fiscalizar los mensajes de Facebook o cualquier otra red social personal uti1izada por sus empleados, aun si dicho uso se dio en el horario de trabajo y en el equipo proporcionado por la empresa, debido a que son medios de comunicación externos.
Ugaz además comenta que «tiene que existir una proporcionalidad» entre la infracción supuestamente cometida y la violación al derecho al secreto del trabajador para que la fiscalización proceda.
Fuente: Diario Gestión
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