Trabajadores pueden demandar a su empleador si redujo su sueldo por debajo de RMV durante pandemia

Resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral indica que límite de reducción debe ser el sueldo mínimo y empresas que incumplan con dicho aspecto de la ley serán sancionadas por hostigamiento laboral.

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Como consecuencia de la pandemia, un número de empleadores acordó con sus trabajadores reducir sus jornadas y, consecuentemente, sus sueldos a efectos de paliar los efectos de la crisis. Algunos trabajadores inclusive acordaron reducir sus propios sueldos por debajo del sueldo mínimo, que actualmente es de S/1,025.

Los trabajadores que accedieron a una reducción por debajo de la remuneración mínima vital ahora podrían denunciar a sus empleadores, sin embargo, de acuerdo a una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral.

En la resolución emitida por los vocales Luis Mendoza, Desirée Orsini y Katty Caballero se indica que, si bien existe un acuerdo consensuado entre un trabajador y su empresa, realizado en el marco de la pandemia generada por el covid-19, este no puede ser menor a la remuneración mínima vital.

“Si bien el derecho fundamental a la remuneración no es absoluto, por lo que admite restricciones, (…) este debe responder a la excepcionalidad y a la razonabilidad”, indica el Tribunal, quien, citando al Tribunal Constitucional, señala que cualquier afectación al sueldo de un trabajador “tiene como límite la RMV”.

Según explica Germán Lora, socio del estudio Damma, pese a que es cierto que esta disminución está prohibida, sí sería posible reducirla por debajo del monto de la RMV si se reducía la jornada de trabajo de tal manera que el trabajador afectado pasa a un régimen de trabajador “part-time”.

Precisión

Cabe indicar que las normas emitidas al comienzo de la pandemia señalaron que era posible reducir el sueldo de los trabajadores mediante consenso o por reducción de la jornada laboral.

Con relación al consenso, la norma misma indica que la reducción no puede ir por debajo de la RMV, pero no decía lo mismo para los casos en los que la reducción era consecuencia de la reducción de la jornada.

En ese sentido, el nuevo pronunciamiento del Tribunal señala que la restricción de reducción aplica para ambos casos, resolviendo toda duda existente al respecto.

Sanción

Las empresas que hayan incurrido en este tipo de conductas serán sancionadas por haber cometido las infracciones muy graves de hostigamiento laboral y, dependiendo del número de trabajadores afectados, la multa podría ascender a hasta S/260,023.50.

Lora además indica que se tendría que restituir lo que no se le pagó al trabajador afectado.

Fuente: Diario Gestión

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